Atención: Aguinaldo no puede tener descuentos según el Código Laboral.

El artículo 243 del Código del Trabajo establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que puede ser abonada hasta el 31 de diciembre, también en el Art: 245 está estipulada que no podrán tener ningú
Atención: Aguinaldo no puede tener descuentos según el Código Laboral.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda que las personas que trabajan en una empresa o una casa de familia tienen derecho a un pago complementario (aguinaldo) de parte del empleador. El Código Laboral estipula que las empresas que no cumplan con la norma son pasibles de una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

La cartera de Estado dispone de una herramienta digital para calcular el monto que debe percibir cada trabajador según la antigüedad que cuenta en su empleo. Ingresando al enlace https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php, todos los trabajadores podrán conocer el monto exacto de la cantidad de dinero que debe percibir como aguinaldo.

Los empleadores de ninguna manera podrán hacer ningún tipo de descuentos del aguinaldo por los que los afectados deben acercarse a las Oficinas de la Dirección de Trabajo a hacer su denuncia.

NOTICIAS RELACIONADAS

ULTIMAS NOTICIAS