Cámara confirma proceso contra directivos de Indufar por conflicto en negocios de Tirzepatida
- Por Redacción
- 19/08/2026 19:11
- Nacionales
El Tribunal consideró que la imputación presentada contra Óscar Humberto Simón Palmerola, Cynthia Monserrat Ríos Villagra, Darío Alejandro Zanin y José Luis Rodríguez Paredes contiene una descripción suficiente de los hechos atribuidos y de los elementos de sospecha que sustentan la hipótesis investigativa, por lo cual la Cámara no advirtió defectos que justifiquen modificar la resolución que procesó a dichas personas.
Según la imputación, la firma BEM ESTAR CLÍNICA ESTÉTICA S.A. fue despojada del negocio y del posicionamiento en el mercado de la Tirzepatida, perdió su cartera de clientes, se vio obligada a inmovilizar un stock de 20.882 cajas grandes, valuadas en USD 1.124.000, que se volvieron invendibles por maniobras de su socio comercial, y fue privada de la marca de exclusividad prometida, además de sufrir un perjuicio patrimonial.
El caso se remonta a una vinculación entre la citada empresa e INDUFAR C.I.S.A., que se unieron para la producción y distribución exclusiva de productos elaborados con la formulación de Tirzepatida. En ese marco, suscribieron un Acuerdo de Confidencialidad el 17 de septiembre de 2024 y, tras dejar sin efecto un primer contrato, un segundo Contrato de Distribución Exclusiva el 2 de junio de 2025.
Bajo esos acuerdos, refiere la imputación, BEM ESTAR entregó a INDUFAR información comercial reservada e incluso la fórmula del producto, con el compromiso recíproco de emplearla únicamente en interés de la relación comercial mantenida entre ambas.
En ese contexto, se menciona que Óscar Humberto Simón y Cynthia Ríos, como directores de la firma INDUFAR C.I.S.A., presumiblemente habrían orquestado o diseñado la manera de inducir al error a la firma BEM ESTAR CLÍNICA ESTÉTICA S.A., con la ayuda operativa de los gerentes Darío Zanin y José Luis Rodríguez, en presunta connivencia con una red de farmacias vinculadas a su entorno, tales como Farmanext, Farmawell, Farmácia do Sul, Farmacon y Farmafoz.
Además, se agrega que el 4 de noviembre de 2024, los imputados recibieron la fórmula magistral de la Tirzepatida entregada por la víctima bajo un deber de reserva, admitiendo que la usarían como «guía» para su propia producción. No obstante, el engaño habría ocurrido mediante la utilización de la firma de un Acuerdo Jurídico Comercial el 2 de junio de 2025 para inducir a la víctima a entregar su inteligencia de mercado (Forecast y cartera de clientes).
En ese sentido, la investigación apunta a que INDUFAR, luego de recibir el Forecast el 4 de julio de 2025, redujo el suministro comprometido invocando supuestos ajustes de producción y mantuvo al denunciante cerca de seis meses sin provisión regular, en pleno crecimiento de la demanda del producto.
De manera simultánea, se atribuye a los hoy imputados que, valiéndose de la información comercial reservada recibida bajo el Acuerdo de Confidencialidad, comenzaron a abastecer con normalidad a un grupo de farmacias vinculadas a personas del entorno de sus directivos: Farmanext, Farmawell, Farmácia do Sul, Farmacon y Farmafoz, mientras al denunciante se le proveían de forma restringida estos productos.
Siguiendo con los relatos en el acta, señala la Fiscalía que se atribuye a INDUFAR y a sus directivos y empleados haber modificado, sin acuerdo previo con BEM ESTAR, la presentación del producto que inicialmente se comercializaba en una caja grande, reemplazándola por una caja pequeña. Esta nueva presentación habría sido registrada y comercializada separadamente, sin comunicación formal ni modificación del contrato.
Según la denuncia, esa decisión habría causado a BEM ESTAR varios perjuicios económicos: habría quedado con 20.882 cajas de la presentación anterior que ya no podía vender, por un valor aproximado de USD 1.124.000; habría recibido un descuento menor al acordado al adquirir las nuevas cajas pequeñas; y, además, INDUFAR habría suministrado directamente esa nueva presentación a farmacias vinculadas con sus propios directivos.
También se sostiene que INDUFAR no habría cumplido otros compromisos asumidos contractualmente, entre ellos gestionar determinados registros sanitarios a nombre de BEM ESTAR para su comercialización exclusiva. Asimismo, habría devuelto un depósito realizado por BEM ESTAR y se habría negado a entregarle 35.000 cajas de T.G. 15 mg, pese a que estas ya estaban comprometidas con un cliente, destinando supuestamente esa mercadería a su propio circuito comercial.
Agrega que los hechos descriptos no aparecen como incumplimientos aislados, sino como parte de un accionar coordinado y sostenido en el tiempo, con reparto de funciones: Óscar Simón y Cynthia Ríos, como directores, habrían diseñado y autorizado las maniobras; Darío Zanin y José Luis Rodríguez, como ejecutivos, las habrían implementado; y la red de farmacias vinculadas a personas del entorno de los directivos habría servido para canalizar el producto desviado, captar la clientela del denunciante y alimentar la venta informal hacia el Brasil.
Refiere que habrían ocasionado un perjuicio total aproximado de G. 24.084 millones, equivalente a unos USD 4 millones.
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