Fiscalía solicita condena de 3 años y medio y multimillonario comiso sobre bienes de ex Intendente de Cap. Bado
- Por Redacción
- 02/12/2024 23:23
- Locales
Durante la exposición de la representación fiscal ante el Tribunal de Sentencia, compuesto por la presidenta Inés Galarza e integrado por Juan Dávalos y Pablino Barreto, Piñánez afirmó que para dicho órgano quedó demostrada la falta de correspondencia entre los ingresos y egresos del acusado, teniendo en cuenta los “réditos ilegales con que el encausado habría iniciado inversiones de alto nivel, contrasta con la carencia de fondos regulares del acusado para concretar tales negocios”.
Esta incongruencia se refuerza según el fiscal a partir del informe de la perito contable Graciela Álvarez, quien afirmó que no existe correspondencia entre los ingresos obtenidos de fuentes identificadas y los egresos generados por el acusado Denilso Sánchez Garcete, en el periodo comprendido entre enero de 2010 a diciembre de 2015.
Es decir, el saldo acumulado no cubre los egresos efectuados, quedando un saldo negativo de Gs. 4.316.948.426 que no se halla justificado, como también en los ejercicios 2010, 2011, y 2013 los ingresos han sido inferiores a los egresos que han sido documentados en el cuaderno de investigación fiscal.
Los inmuebles, vehículos, inversiones realizadas durante la constitución e integración de capital social de las firmas Lilian Mercedes SA y Norte Pora SA, además de las operaciones realizadas en las casas de cambio por el acusado Denilso Sánchez Garcete, provienen de actividades ilícitas basadas en el Narcotráfico, actividad desarrollada por su hermano Carlos Rubén Sánchez Garcete, por tanto; son provenientes de un hecho antijurídico.
En su alegato final, el fiscal aseguró que Denilso Sánchez Garcete ocultó el dinero proveniente del narcotráfico, actividad desarrollada por su hermano Carlos Rubén Sánchez Garcete, quien fue condenado por las autoridades de Brasil. Dicha ocultación o disimulación de activos de origen ilícito fueron ingresados al sistema financiero de nuestro país mediante la compra de inmuebles, vehículos, suscripción e integración de capital en empresas fantasmas, operaciones realizadas en casas de cambios, haciéndolos visibles y simulando un origen lícito.
Solicitó la pena privativa de libertad de tres años y seis meses por la comisión del hecho punible de Lavado de dinero previsto en el Artículo 196 inc. 1° numeral 2, del Código Penal, en calidad de Autor, Art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal.
También requirió el comiso especial de bienes de conformidad al artículo 90 inc. 1° del Código Penal o en su defecto el comiso especial de valor sustitutivo de conformidad al artículo 91 del mismo cuerpo legal.
Estos son los bienes que pretende comisar:
Finca N° 869, Padrón N° 947, Distrito de Capitán Bado, superficie: 19 Has. 9.965 mts.2, según Escritura Pública N° 25 del 20 de noviembre de 2010, Cesión de Derechos y Acciones, por la suma de Gs. 167.772.000.
Finca N° 868, Padrón N° 948, Distrito de Capitán Bado, superficie: 8 Has. 5.597 mts.2., según Escritura Pública N° 25 del 20 de noviembre de 2010, Cesión de Derechos y Acciones, por la suma de Gs. 167.772.000
Finca N° 105, Padrón N° 80, Distrito de Capitán Bado, superficie: 10 Has. 5.554 mts.2, según Escritura N° 27 del 20 de noviembre de 2010, Cesión de Derechos y Acciones, por Gs. 52.777.000.
ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA LILIAN MERCEDES:
1 acción por valor de Gs. 100.000.000
ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA NORTE PORA
2.250 acciones, total Gs. 2.250.000.000;
En la eventualidad de la imposibilidad real de hacer efectivo el comiso de los citados bienes, quedando demostrado que los mismos son producto de un hecho antijurídico debidamente demostrado se solicita apliquen en su defecto lo establecido en el artículo 91 del Código Penal.
EN RELACIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS:
Considerando que el acusado posee acciones en dos sociedades anónimas LILIAN MERCEDES S.A. y NORTE PORA S.A., en las cuales ambas adquirieron bienes, se solicita en primer lugar, se dé conocimiento al respecto a la SENABICO, a fin de que tome intervención en las referidas sociedades, y en atención que los demás socios se encuentran procesados en ésta Causa Penal (no en éste juicio oral y público) se mantengan las medidas cautelares de carácter real en relación a los bienes de las referidas sociedades.
INMUEBLES REGISTRADOS A NOMBRE DE LILIAN MERCEDES S.A.
Inmueble con Matrícula C19/992, Padrón N° 1.453, distrito de Santa Rosa del Aguaray, superficie: 1 hectárea, de Carlos Rubén Sánchez Garcete, por Gs. 2.000.000.000, según Escritura N° 13 del 14 de junio de 2013, conforme documental V.3.130.
Inmueble con Matrícula C19/992, Padrón N° 1556, distrito de Santa Rosa del Aguaray, superficie: 3 Ha. 2514m2 6328 cm2, de Carlos Rubén Sánchez Garcete, por Gs. 200.000.000, según Escritura N° 14 del 14 de junio de 2013, conforme documental V.3.130.
Inmueble con Matrícula C19/992, Padrón N° 1557, distrito de Santa Rosa del Aguaray, superficie: 3 Ha. 2514m2 6328 cm2, de Carlos Rubén Sánchez Garcete, por Gs. 200.000.000, según Escritura N° 15 del 14 de junio de 2013, conforme documental V.3.130.
AERONAVE REGISTRADA A NOMBRE DE LILIAN MERCEDES S.A.
Aeronave marca CESSNA, modelo 210, año 1.980, serie N° 210-63950, matrícula ZP-TSI, se halla inscripta en el Registro Aeronáutico Nacional (RAN), a nombre de la firma LILIAN MERCEDES S.A. y que figuran como representantes en los antecedentes del RAN, Carlos Rubén Sánchez Garcete y Denilso Sánchez Garcete.
El Observador
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