MEDIANTE ORDEN JUDICIAL TRASLADAN A NIÑA NATIVA DE 9 MESES A TERAPIA INTENSIVA
- Por Redacción
- 11/06/2023 13:01
- Locales
Pese a la rápida atención de la niña en el Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, en el servicio de Pediatría, la misma ha tenido que ser derivada a la Ciudad Capital, ya que su diagnóstico crítico amerita que la pequeña deba ingresar a una unidad de terapia intensiva pediátrica, de la cual carece el citado centro asistencial aquí en Pedro Juan Caballero.
En un principio no se había logrado el traslado de la bebé por la falta de cama disponible de terapia intensiva en los centros asistenciales a nivel país, tanto en el sector público como privado, razón por la cual la citada defensora pública ha tenido que presentar su petición como MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA ante el JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAPITAN BADO a cargo del Juez Abg. Cristhian Ariel Sánchez Zaracho, quien de inmediato emitió la RESOLUCIÓN JUDICIAL, conforme al A.I. Nº 137 de fecha 10 de junio de 2023 INTIMANDO AL MINISTERIO DE SALUD POR EL LAPSO DE 2 HORAS para otorgar una cama disponible de Unidad de Terapia Intensiva para la pequeña paciente, con diagnóstico de SINDROME DE DOWN, HIPOTIROIDISMO, DESNUTRICION, COVID, INFLUENZA POSITIVO, POST OPERADO DE CIERRE DE COMUNICACIÓN INTERVENTRICULAR.
Al respecto, el Magistrado en mención y a petición del Ministerio de la Defensa Pública,
conforme al diagnóstico médico emitido de modo inmediato por las Dras. Mónica González, Ana Campuzzano y Jennifer Barreto, todas ellas del Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, en coordinación con el Ministerio de Salud, se ha logrado la obtención de una cama en la unidad de terapia intensiva en el Hospital General Pediátrico Niños de Acosta Ñú de la ciudad de San Lorenzo, habiendo obrado en virtud a lo dispuesto en el Decreto N° 3384 “PROTOCOLO DE INDIVIDUALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE SERVICIOS, CUIDADOS INTENSIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO Y LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDA CAUTELARES EN EL FUERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Así también el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Capitán Bado, se basó en todas las disposiciones legales vigentes velando por el interés superior de la niña, a modo de salvar su vida, de conformidad al Art. 161 del C.NA dispone que el Juzgado de la niñez y la adolescencia conocerá
sobre. Inc. 1) las medidas para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos del niño o adolescente y el Art. 175 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 6083/18, inc. g) establece: las demás medidas de
protección establecidas por este Código, que el Juez considere necesarias en interés superior o para la seguridad el niño o adolescente.- La Constitución Nacional establece en su Art. 54: “La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio
pleno de sus derechos… Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales sanitarias garantías y la sanción a los infractores.- Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”. El articulo 68 C.N. Del derecho a la Salud que estatuye: “El estado protegerá y
promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad”, y articulo 69, Del sistema Nacional de salud. Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones integradas, con políticas que posibiliten, la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.
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