Caminera anuncia sanciones a conductores que obstruyan el tránsito

La subinspectora Vanesa Llanes, de Relaciones Públicas de la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, en entrevista con Radio 1000, anunció que desde este miércoles entra en vigencia la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 5.106/014. Advirtió que conforme a lo establecido en la normativa, se aplicarán sanciones a los conductores que estacionen sus vehículos obstruyendo la circulación de la
Caminera anuncia sanciones a conductores que obstruyan el tránsito

Indicó que para los casos de desperfectos mecánicos, los automóviles deberán ser retirados de la vía en la brevedad posible por parte del conductor, de lo contrario lo harán las autoridades correspondientes y los gastos que representen dicho procedimiento serán cubiertos por el dueño del rodado.

La Ley de Tránsito y Seguridad Vial tiene algunos puntos a tener en cuenta, entre ellos, que ningún conductor deberá estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la de operación de su carril. La multa en este caso podría llegar a cuatro jornales, alrededor de G. 400.000.

Otro punto es que todos los vehículos de pasajeros y de carga deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda exclusivamente para sobrepasos. La multa por inobservancia es de seis jornales.

En el artículo 66, habla de que obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado del cruce no hay espacio suficiente que permite su despeje. En este caso, la multa será de 10 jornales, aproximadamente G. 1 millón.

Asimismo, detenerse irregularmente sobre la calzada, estacionarse o detenerse sobre la banquina sin que exista emergencia será una multa de cinco jornales, alrededor de G. 500.000.

Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones o instalarse, incluida la franja de dominio será sancionado con una multa de 10 jornales por inobservancia.

Por otro lado, no se debe estacionar ni autorizarse el mismo en todo lugar donde se puede afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito. Así también sobre el cruce peatonal o bicicenda, aceras, la calzada y en los 10 metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Estas faltas serán multadas son siete jornales, unos G. 700.000.

También está prohibido estacionar sobre la vía pública por un periodo mayor de cinco días o del tiempo que fijen las autoridades locales competentes. La multa será de 10 jornales si se llegará a confirmar el hecho.

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