Salinas tiene la obligación de comparecer en uno de los primeros cinco días de cada mes ante el Juzgado hasta la terminación de la presente causa y tiene prohibido salir del país sin autorización del Juzgado
Además, tiene la obligación de someterse al procedimiento, bajo la fianza real de un inmueble del distrito de Pedro Juan Caballero, inscripto a nombre de los padres del hombre, por el monto de 300 millones y la obligación de presentar el certificado de condición de dominio del citado inmueble dentro del plazo de 30 días.
El 26 de marzo pasado, el juez Penal de Garantías Álvaro Justo Rojas Almirón decretó la prisión preventiva de Ederson Salinas Benítez, tras el ataque a su residencia perpetrado por al menos 15 sicarios fuertemente armados. El hecho ocurrió en el barrio Virgen de Caacupé.
En aquella ocasión, el hombre no pudo justificar con documentos la tenencia de arma de fuego y fue imputado por producción de riesgos comunes. El fiscal José Luis Torres había requerido como medida cautelar la aplicación de la prisión preventiva por el peligro de fuga latente.
Tiene permiso para tenencia de arma de fuego
Sin embargo, la defensa del hombre demostró que la pistola calibre 9 milímetros, hallada tras el ataque a su domicilio, se encuentra registrada en la Dirección de Material Bélico (Dimabel) a su nombre.
Sus abogados Carmen Dolores Iturbe Arévalos, Ramón Luis Iturbe Arévalos y Juan Carlos Insfrán Benítez presentaron además documentos que autoriza la tenencia del arma de fuego para su defensa personal.
Por otra parte, el informe pericial balístico, realizado por el licenciado Nelson Domínguez, menciona que el arma incautada del poder del imputado no se halla relacionada a otros hechos punibles, según el Sistema IBIS de la Policía Nacional.
El Juzgado constató que el mencionado imputado no se halla registrado en el sistema de búsqueda automática entre las personas requeridas por la Interpol, tampoco en el sistema informático de la Policía Nacional, y asimismo, no registra otros procesos penales abiertos en su contra.
"A criterio de esta magistratura los nuevos elementos presentados por la defensa son de convicción suficientes para desvanecer los fundamentos que sirvieron de base para dictar la medida cautelar de prisión preventiva al inicio del procedimiento, por lo que ya no se hallan reunidos conjuntamente los presupuestos exigidos en el artículo 242 del C.P.P. (Código Procesal Penal) para mantener vigente la medida cautelar que pesa sobre el imputado Ederson Salinas Benítez", expresa parte de la resolución.
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